Crédito y caución

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Seguro de Crédito y caución

El seguro de crédito se configura como una herramienta integral de gestión de clientes y prevención de impagos, orientada a mitigar el riesgo comercial. Nuestra propuesta engloba tres pilares fundamentales: Prevención, Indemnización y Recobro.

En esencia, el seguro de crédito se dirige a salvaguardar el cobro de créditos a favor de personas físicas o jurídicas en casos de incumplimiento de pago debido a la insolvencia de los deudores. Este tipo de seguro se emplea principalmente para cubrir el riesgo de impago en transacciones comerciales a crédito entre empresas, y se encuentra regulado por el artículo 69 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

La aseguradora de crédito asume un papel crucial como un departamento especializado en gestión de riesgos. Lleva a cabo estudios, análisis y clasificaciones de cada cliente de sus asegurados, notificando las líneas de crédito comercial cubiertas y los montos garantizados por el seguro de crédito.

Estas clasificaciones, que proporcionan a nuestros asegurados una evaluación del riesgo asociado a sus clientes y posibles clientes, quedan respaldadas por nuestra indemnización, incorporada dentro de las coberturas y garantías establecidas en la póliza del seguro crediticio.

Además, los seguros de crédito destinados a empresas ofrecen una serie de beneficios, incluyendo la capacidad para diseñar estrategias de crecimiento, explorar nuevos mercados y clientes, así como monitorizar de manera efectiva la evolución de la empresa y la cartera de clientes.

El seguro de caución constituye una salvaguarda destinada a garantizar el cumplimiento de obligaciones por parte del cliente ante un tercero, previamente designado como beneficiario. La aseguradora de caución entra en acción indemnizando al beneficiario por los perjuicios patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento de compromisos legales o contractuales por parte del tomador. Es imperativo destacar que cualquier desembolso efectuado por la aseguradora debe ser reembolsado por el tomador del seguro, conforme a las condiciones pactadas. Este tipo de seguro encuentra su marco normativo en el artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

En nuestro ámbito empresarial, donde la gestión de riesgos es esencial, contar con el respaldo de Crédito y Caución se erige como una fuente de seguridad en nuestras relaciones comerciales, equiparándolo a tener una carta de triunfo en la manga.

El seguro de caución se presenta como una herramienta esencial para aquellas empresas que interactúan con la Administración Pública, acumulan obligaciones arancelarias o desempeñan actividades para las cuales se requiere la constitución de una fianza. Este seguro proporciona una capa adicional de confianza y cumplimiento en entornos comerciales donde la exigencia de garantías es una constante.

Por todo ello, en AMOEIRO RINCÓN recomendamos que antes de contratar ningún seguro te pongas en contacto con nosotros para recibir el mejor asesoramiento posible.